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Condiciones generales de servicio

ACCESO AL AUTOBÚS

ART. 1 - Los clientes deben entrar siempre por la puerta delantera y salir por la trasera.
ART. 2 - El cliente está obligado a mostrar a la azafata su documento de viaje válido, que deberá adquirir en los puntos de venta autorizados. Si no dispone de él, deberá comprárselo a la azafata del autobús.
ART. 3 - La azafata debe validar el billete y tiene derecho a no admitir a bordo a nadie que no lo tenga o si el cliente se niega a comprarlo y/o hacerlo validar por la azafata.
ART. 4 - Los autobuses sólo podrán subir y bajar en las paradas autorizadas y respetando las señales de subida y bajada.
ART. 5 - No está permitido subir a los autobuses si ya se ha alcanzado el número máximo total de pasajeros estipulado en la tarjeta de matriculación del vehículo.

ACCESO PARA DISCAPACITADOS

ART. 6 - Las personas no ambulatorias y los usuarios de sillas de ruedas tienen derecho al libre acceso al vehículo, siempre que el asiento de la silla de ruedas no esté ya ocupado por otra persona discapacitada en silla de ruedas.

DOCUMENTOS DE VIAJE

ART. 7 - El documento de viaje es personal e intransferible y debe conservarse intacto mientras sea válido, teniendo el valor de un recibo.
ART. 8 - El cliente está obligado a mostrar su billete en cada control efectuado por el personal de control, que, como tal, está protegido por el Art. 336 del Código Penal.
ART. 9 - En caso de inspección por personal autorizado, el cliente está obligado a mostrar un documento de identidad personal. Si se niega a facilitar sus datos personales al personal de inspección, éste podrá solicitar la intervención de la policía y el cliente será perseguido en virtud del Art. 651 del código penal. Las declaraciones falsas de identidad propia y ajena serán perseguidas en virtud del Art. 496 del Código Penal.

EQUIPOS AUXILIARES DE A BORDO

ART. 10 - Al subir al autobús, los pasajeros deberán recoger de la azafata sus auriculares, que deberán utilizar durante todo el recorrido.
ART. 11 - Si el cliente utiliza el autobús más de una vez, como es su derecho, deberá reutilizar el auricular que se le entregó al validar el billete; en caso de pérdida, deberá recomprarlo a la azafata con un coste de 50 céntimos.
ART. 12 - Al finalizar el uso de los auriculares, se ruega a los clientes que los devuelvan a las azafatas.

NIÑOS A BORDO

ART. 13 - Los niños de hasta cinco años viajan gratis, de cinco a diecisiete pagan una tarifa reducida.
ART. 14 - Los cochecitos y sillas de niños sólo podrán mantenerse abiertos en el asiento de la persona discapacitada con silla de ruedas, cuando estén presentes y libres, si se colocan contra el respaldo del asiento, con las ruedas bloqueadas por los frenos durante la marcha y con el chasis asegurado con el cinturón de seguridad. Si no se puede utilizar el asiento, o en vehículos que no dispongan de él, el chasis del cochecito o sillita debe estar siempre cerrado y el niño debe ir cogido de la mano o en brazos. En cualquier caso, la persona discapacitada tiene prioridad en el uso del asiento.

ANIMALES A BORDO

ART. 15 - Podrán transportarse animales pequeños a los que se les haya colocado un dispositivo que los haga inofensivos (correa y bozal).

TRANSPORTE DE MERCANCÍAS

ART. 16 - Cada Viajero podrá transportar gratuitamente una pieza de equipaje, siempre que sus dimensiones no superen los 50x30x25 cm.
ART. 17 - Cada pasajero deberá mantener su equipaje a sus pies, procurando no molestar a los demás pasajeros ni obstruir los pasillos.

NORMAS COMPLEMENTARIAS

ART. 18 - Los pasajeros deben dar prioridad en los asientos a las personas mayores, los inválidos, las mujeres embarazadas y las personas con niños en brazos.
ART. 19 - Si los pasajeros van de pie, deben agarrarse a los asideros o pasamanos y no deben colocarse en los escalones de las puertas. Los pasajeros deben mantener un comportamiento correcto y educado en el vehículo.
ART. 20 - Está absolutamente prohibido:

Fumar (Ley nº 584/75);
Utilizar vehículos sin un documento de viaje válido y validado;
Ocupar más de un escaño;
Daños o ensuciamiento de medios de transporte e infraestructuras;
Lanza cualquier objeto al centro;
Comportarse de forma que moleste a los demás;
Realizar actividades publicitarias y comerciales sin el consentimiento de la empresa;
Subirse a un coche en estado de embriaguez o bajo los efectos de las drogas;
Utilizar innecesariamente el mando de apertura de emergencia de la puerta;
Permanecer de pie si hay vacantes;
Asimismo, los viajeros deberán respetar las advertencias, invitaciones e instrucciones del personal de la empresa para la seguridad y regularidad del servicio.
La empresa no asume ninguna responsabilidad en caso de accidentes sufridos por viajeros que no hayan cumplido los requisitos mencionados.

HORARIOS Y CONEXIONES

ART. 21 - Los horarios expuestos al público podrán sufrir modificaciones durante su período de vigencia. Cualquier variación será debidamente comunicada a los usuarios mediante "Avisos al Público".
ART. 22 - La empresa declina toda responsabilidad por las consecuencias derivadas de retrasos o inconvenientes en el servicio que puedan causar perjuicios a los viajeros transportados, por causas ajenas a la empresa o por desvíos de ruta repentinos e imprevistos.

OBJETOS VENGANZA

ART. 23 - Los objetos encontrados a bordo de los autobuses se depositarán en los locales de STAV S.p.A. - Corso Milano nº 168 en Vigevano.
Para más información, escriba a info@milanopentour.com detallando los objetos perdidos.

QUEJAS

ART.24 -Las reclamaciones y objeciones pueden presentarse a través del formulario de contacto en la sección de reclamaciones o escribiendo a info@milanopentour.com

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